Como habréis podido leer en prensa y medios especializados, el Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas tengan la obligación de llevar un registro horario de la jornada diaria de trabajo de sus plantillas (sentencia de la Sala IV del Alto Tribunal, fechada el 23 de Marzo de 2017).
Este pronunciamiento del TS se contrapone a una sentencia previa de la Audiencia Nacional, del 4 de Diciembre de 2015, en la que se establecía el obligado registro diario de las horas de trabajo realizadas por cada empleado.
Esta contraposición de sentencias sobre el registro horario tiene su origen en la diferente interpretación que ambas instancias hacen del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, sí hay coincidencia en cuanto a la obligatoriedad de computar las horas extraordinarias que puedan realizar los empleados, y a tener a disposición de éstos y de los representantes sindicales los correspondientes registros mensuales de dichas horas extraordinarias.
Por nuestra parte, sólo recordaros que una de las nuevas implementaciones de Farmatic v.14 es precisamente el proceso CONTROL HORARIO (lo tenéis en el menú UTILIDADES), que permite registrar las entradas y salidas de cada empleado de la farmacia, así como la obtención de los informes mensuales correspondientes. Este proceso ya permite diferenciar las horas de trabajo realizadas dentro o fuera del horario laboral habitual de cada trabajador.
Además, complementando a este registro, Farmatic v.14 incluye también el control de presencia mediante terminal de lectura biométrica, admitiendo la identificación del empleado tanto por huella dactilar como por lectura de tarjeta RFID, con lo que se simplifica enormemente el registro de entradas/salidas.
Ya que no entra dentro de nuestras competencias valorar ni interpretar leyes y normativas, centramos nuestros esfuerzos en dotaros de las herramientas que necesitéis para poder adaptar a ellas vuestras farmacias.